Del memorial que cursa de fs. 314 a 316 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 314 a 316 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista carece de claridad en su fundamentación, pues el Tribunal de alzada se limitó a reiterar lo señalado en la Sentencia, cuando lo que correspondía era pronunciarse sobre los aspectos denunciados en su apelación restringida, relativos a que: i) En la Sentencia no existe prueba alguna que demuestre que deterioró las rieles o las haya inutilizado, en consecuencia, que haya cometido los delitos endilgados; ii) el Tribunal de Sentencia, al no haberse basado en la ley, no actuó en forma imparcial; iii) Pese a que los medios de prueba conducen a su inocencia, fueron “…objeto de contradicciones existentes entre la fundamentación y el fallo final…” (sic); iv) Se vulneró la sana crítica, pues si bien se valoró las declaraciones testificales; empero, la Sentencia “…no indica qué valor tienen cada uno de ellos…” (sic) para llegar a la convicción de que fue autor material; v) Debió dictarse sentencia absolutoria, por cuanto en el juicio no se aportó prueba suficiente sobre su participación; y, vi) La Sentencia incurre en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 316 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista fue dictado después de treinta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Irineo Mendoza Flores cumplió con
- Ahora bien, en relación al primer motivo, en el que se denuncia falta de fundamentación
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
