Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto
Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto en el art. 411 del CPP, por parte del Tribunal de alzada, lo que derivó en pérdida de su competencia; empero, no invocó precedente contradictorio alguno que ampare su alegación y que permita verificar la asignación de un sentido jurídico distinto al establecido en doctrina legal vigente; por el contrario, este Tribunal, en reiteradas oportunidades ha señalado que la emisión de una resolución fuera del plazo legal, no determina la pérdida de competencia; sino, únicamente responsabilidad del funcionario negligente; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 314 a 316 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia, que el Auto de Vista fue dictado después de treinta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Irineo Mendoza Flores cumplió con
- Ahora bien, en relación al primer motivo, en el que se denuncia falta de fundamentación
- No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
