Auto Supremo AS/0434/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2014

Fecha: 02-Sep-2014

Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto


Respecto al segundo motivo, el recurrente en lo sustancial denuncia el incumplimiento del plazo previsto en el art. 411 del CPP, por parte del Tribunal de alzada, lo que derivó en pérdida de su competencia; empero, no invocó precedente contradictorio alguno que ampare su alegación y que permita verificar la asignación de un sentido jurídico distinto al establecido en doctrina legal vigente; por el contrario, este Tribunal, en reiteradas oportunidades ha señalado que la emisión de una resolución fuera del plazo legal, no determina la pérdida de competencia; sino, únicamente responsabilidad del funcionario negligente; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo deviene en inadmisible