Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199200900494
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hermogenes Sánchez Baldelomar de fojas 259 a 260, impugnando el Auto de Vista N° 40 de 09 de marzo de 2009 cursante de fojas 252 a 253 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 4 a 7 vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 20 de abril de 2007 cursante de fojas 195 a 203 vuelta, dispuso declarar a Hermogenes Sánchez Baldelomar y Susana Ticona Garibay, Absueltos de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199200900494
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hermogenes Sánchez Baldelomar de fojas 259 a 260, impugnando el Auto de Vista N° 40 de 09 de marzo de 2009 cursante de fojas 252 a 253 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 4 a 7 vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 20 de abril de 2007 cursante de fojas 195 a 203 vuelta, dispuso declarar a Hermogenes Sánchez Baldelomar y Susana Ticona Garibay, Absueltos de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 231 a 232 vuelta,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos por el art
- sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación de ambos recursos se establece,
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
