Que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos por el art
Que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pues debería tomares en cuenta la fecha del Recurso de Apelación Restringida con la fecha de la resolución de segunda instancia
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 231 a 232 vuelta,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que el Auto de Vista fue dictado fuera de los plazos establecidos por el art
- sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación de ambos recursos se establece,
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
