Auto Supremo AS/0005/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta que, presentó apelación porque la Sentencia vulnera el principio constitucional de inocencia, pues lo declaró culpable por abstenerse a declarar en juicio, sin tomar en cuenta que tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral, no se demostró que su persona hubiera tenido relaciones sexuales con la víctima; empero, el Tribunal de apelación refirió que no existió vulneración al principio de inocencia, que la Sentencia no se basa en su abstención a declarar, además, que no podía pronunciarse respecto a la valoración de la prueba por ser de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, confirmando el fallo impugnado; sin embargo, dichas afirmaciones resultan erradas, por cuanto conforme el Auto Supremo 398 de 25 de junio de 2001, los tribunales pueden realizar una nueva valoración de la prueba producida en juicio y no se puede presumir la culpabilidad del encausado; debiendo garantizarse en todo momento la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP