Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 103/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Molina Carvajal
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 171 a 172, Juan Carlos Molina Carvajal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2), 3) y 4) del art. 310 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 005/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 103/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Molina Carvajal
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 171 a 172, Juan Carlos Molina Carvajal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 30 de septiembre de 2014, de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante de los numerales 2), 3) y 4) del art. 310 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
