Auto Supremo AS/0005/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la


Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada alegando que no existió vulneración al principio de inocencia, que no sería evidente que la sentencia estuviera basada en su abstención a declarar, y, que no podía pronunciarse respecto a la valoración de la prueba por ser exclusiva competencia del Tribunal inferior, argumentos con los que habría contradicho el Auto Supremo 398 de 25 de junio de 2001; corresponde manifestar lo siguiente: Por un lado, el recurrente no invocó precedentes en su recurso de apelación restringida conforme impone el art. 416 del CPP; y por otro, invoca un Auto Supremo dictado en base al anterior sistema procesal penal, Resolución que, de acuerdo a la legislación vigente y conforme lo constantemente reiterado por este Tribunal, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación en el sistema acusatorio. Estos defectos no pueden ser suplidos de oficio ni con la mera alusión al principio de inocencia como se observa en el recurso; pues para posibilitar la admisión vía flexibilización, el recurrente debe cumplir con los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III de este Resolución, los cuales fueron omitidos por completo