Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la
Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada alegando que no existió vulneración al principio de inocencia, que no sería evidente que la sentencia estuviera basada en su abstención a declarar, y, que no podía pronunciarse respecto a la valoración de la prueba por ser exclusiva competencia del Tribunal inferior, argumentos con los que habría contradicho el Auto Supremo 398 de 25 de junio de 2001; corresponde manifestar lo siguiente: Por un lado, el recurrente no invocó precedentes en su recurso de apelación restringida conforme impone el art. 416 del CPP; y por otro, invoca un Auto Supremo dictado en base al anterior sistema procesal penal, Resolución que, de acuerdo a la legislación vigente y conforme lo constantemente reiterado por este Tribunal, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación en el sistema acusatorio. Estos defectos no pueden ser suplidos de oficio ni con la mera alusión al principio de inocencia como se observa en el recurso; pues para posibilitar la admisión vía flexibilización, el recurrente debe cumplir con los presupuestos establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III de este Resolución, los cuales fueron omitidos por completo
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Respecto a la denuncia del recurrente referida a que el Tribunal de alzada confirmó la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
