CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es
CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 421 del citado Código de Procedimiento Penal
- PROCESO:Revisión de Sentencia Condenatoria
- DEMANDANTE:Emiliana Velasco de Medrano
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesta por Emiliana
- CONSIDERANDO I: Que Emiliana Velasco de Medrano, manifiesta que fue involucrada en supuesto hecho delictuoso
- Expresa que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Notifíquese al Fiscal General del Estado, para fines consiguientes de ley
- Asimismo para la notificación al Juez del referido Juzgado y citación de los querellantes Juan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
