Auto Supremo AS/0006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015

Fecha: 27-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es

CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 421 del citado Código de Procedimiento Penal