POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38.num. 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y expresa aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Emiliana Velasco de Medrano, en cuanto hubiera lugar en derecho; por consiguiente, dispone que el Juzgado de Partido Penal y de Sustancias Controladas-Liquidador y de Sentencia N° 5 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, remita los antecedentes originales, en el plazo de cinco días
- PROCESO:Revisión de Sentencia Condenatoria
- DEMANDANTE:Emiliana Velasco de Medrano
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesta por Emiliana
- CONSIDERANDO I: Que Emiliana Velasco de Medrano, manifiesta que fue involucrada en supuesto hecho delictuoso
- Expresa que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Notifíquese al Fiscal General del Estado, para fines consiguientes de ley
- Asimismo para la notificación al Juez del referido Juzgado y citación de los querellantes Juan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
