Expresa que conforme al art
Expresa que conforme al art. 421 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal y la valoración de la prueba y fundamentalmente la prueba extraordinaria adjuntada, solícita que se pronuncie sentencia anulando la sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio, teniendo en cuenta que la prueba extraordinaria que motivó el rechazo de la demanda de reparación de daños, es totalmente fiable y sostenible. Que además en el documento fraguado, aparece firmando una persona que funge como abogado sin estar afiliado al Colegio de Abogados, asimismo las firmas y rúbricas del instrumento de 10 de marzo de 1993, si bien fue reconocido por el Juez de Mínima Cuantía Dr. Walter Virguetti Torríco, el mismo en forma categórica y con pruebas manifestó que no le corresponde los sellos ni su firma; lo que demuestra la falsedad del documento; por ello ratifica el recurso de revisión de la Sentencia N° 039/2013 de 23 de mayo de 2013, solicitando en definitiva que se anule la injusta sentencia y pronunciarse la absolutoria total y la extinción de la pena, o en su caso disponerse la realización de un nuevo juicio conforme a ley
- PROCESO:Revisión de Sentencia Condenatoria
- DEMANDANTE:Emiliana Velasco de Medrano
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, interpuesta por Emiliana
- CONSIDERANDO I: Que Emiliana Velasco de Medrano, manifiesta que fue involucrada en supuesto hecho delictuoso
- Expresa que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el cual es
- En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Notifíquese al Fiscal General del Estado, para fines consiguientes de ley
- Asimismo para la notificación al Juez del referido Juzgado y citación de los querellantes Juan
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
