Auto Supremo AS/0006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015

Fecha: 27-Ene-2015

Expresa que conforme al art

Expresa que conforme al art. 421 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal y la valoración de la prueba y fundamentalmente la prueba extraordinaria adjuntada, solícita que se pronuncie sentencia anulando la sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio, teniendo en cuenta que la prueba extraordinaria que motivó el rechazo de la demanda de reparación de daños, es totalmente fiable y sostenible. Que además en el documento fraguado, aparece firmando una persona que funge como abogado sin estar afiliado al Colegio de Abogados, asimismo las firmas y rúbricas del instrumento de 10 de marzo de 1993, si bien fue reconocido por el Juez de Mínima Cuantía Dr. Walter Virguetti Torríco, el mismo en forma categórica y con pruebas manifestó que no le corresponde los sellos ni su firma; lo que demuestra la falsedad del documento; por ello ratifica el recurso de revisión de la Sentencia N° 039/2013 de 23 de mayo de 2013, solicitando en definitiva que se anule la injusta sentencia y pronunciarse la absolutoria total y la extinción de la pena, o en su caso disponerse la realización de un nuevo juicio conforme a ley