Auto Supremo AS/0008/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015

Fecha: 30-Ene-2015

En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes

En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes y al haberse demostrado que el despido del trabajador, actor y demandante no se encuentra dentro de las causales señaladas por los arts. 16.e) de la LGT y 9.g) del DR-LGT, así como las afirmaciones del recurrente carecen de todo valor probatorio, debido a que las supuestas infracciones alegadas, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas por la parte demandada como correspondía hacerlo y, al no encontrar documentación que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, además que de la revisión de los antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, aplicándose correctamente los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además, que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido