VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo; así como de Roxana Schaiman Daza representante legal de la Empresa CONCEPTOS S.R.L., contra el Auto de Vista No 197 de 21 de julio de 2014 de fs. 133 a 134 y Auto Complementario No 245 de 27 de agosto de 2014 a fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo contra la Empresa CONCEPTOS S.R.L., la respuesta de los demandantes de fs. 147 a 149 vta.; el Auto No 413 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia de 31 de julio de 2013 de fs. 112 a 116, mediante la cual la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró probada la demanda, con costas, conminando a la Empresa CONCEPTOS S.R.L. a través de sus representantes, pague el monto de Bs.124.807.- en favor de Gabriela Delgadillo Salazar y Bs.35.011.- en favor de Jaime Antonio Jaude Aramayo, haciendo un total de Bs.159.818.-
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo; así como de Roxana Schaiman Daza representante legal de la Empresa CONCEPTOS S.R.L., contra el Auto de Vista No 197 de 21 de julio de 2014 de fs. 133 a 134 y Auto Complementario No 245 de 27 de agosto de 2014 a fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo contra la Empresa CONCEPTOS S.R.L., la respuesta de los demandantes de fs. 147 a 149 vta.; el Auto No 413 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia de 31 de julio de 2013 de fs. 112 a 116, mediante la cual la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró probada la demanda, con costas, conminando a la Empresa CONCEPTOS S.R.L. a través de sus representantes, pague el monto de Bs.124.807.- en favor de Gabriela Delgadillo Salazar y Bs.35.011.- en favor de Jaime Antonio Jaude Aramayo, haciendo un total de Bs.159.818.-
- Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
- Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- II
- i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
- ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
- iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
- Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
- Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II
- En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
- En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
- Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
- El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- En lo referente de fs
- Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
- De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
- Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
- Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
- Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
- Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
- Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
- Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
- En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
- De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
