El art
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente como único motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación, al no haber fundamentado correctamente la apelación restringida, pues no fundó los defectos de la Sentencia invocados en el citado recurso, sino que se limitó a realizar una simple relación de documentos, mencionando que: “no explica PORQUE NO SE AJUSTAN A PROCEDIMIENTO, NI EXPLICA DE QUE MANERA FUERON DEBIDAMENTE VALORADOS POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIDOS EN FORMA CORRECTA, QUE ASPECTOS LE HACEN LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN” (sic), situación que vulneraría su derecho constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 4 de octubre ambos del 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 10 de octubre del 2014 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
