Auto Supremo AS/0009/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

El art


II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente como único motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado no contiene una debida fundamentación, al no haber fundamentado correctamente la apelación restringida, pues no fundó los defectos de la Sentencia invocados en el citado recurso, sino que se limitó a realizar una simple relación de documentos, mencionando que: “no explica PORQUE NO SE AJUSTAN A PROCEDIMIENTO, NI EXPLICA DE QUE MANERA FUERON DEBIDAMENTE VALORADOS POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIDOS EN FORMA CORRECTA, QUE ASPECTOS LE HACEN LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN” (sic), situación que vulneraría su derecho constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 4 de octubre ambos del 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP