Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 009/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: La Paz 168/2014
Parte acusadora: Juan Pedro Hilari Laruta
Parte imputada: Rigoberto Ramos Flores
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 228 a 229, Rigoberto Ramos Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 13 de agosto de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pedro Hilari Laruta contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 009/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015
Expediente: La Paz 168/2014
Parte acusadora: Juan Pedro Hilari Laruta
Parte imputada: Rigoberto Ramos Flores
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 228 a 229, Rigoberto Ramos Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2014 de 13 de agosto de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pedro Hilari Laruta contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 10 de octubre del 2014 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
