Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de octubre de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 15 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, pues no explica porque no se ajustan a procedimiento los defectos invocados en su recurso de apelación restringida y de qué manera fueron debidamente valorados por el tribunal, ni que aspectos le hicieron llegar a esa conclusión. Señala que esa situación vulneraría su derecho constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 4 de octubre ambos del 2004, por lo que se evidencia que el recurrente cumple con la carga procesal de señalar los precedentes contradictorios y de establecer la contradicción que existiría con la resolución impugnada, en observancia de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo conocer el fondo del presente recurso
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 10 de octubre del 2014 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
