Auto Supremo AS/0009/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 10 de octubre de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 15 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia, que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado, pues no explica porque no se ajustan a procedimiento los defectos invocados en su recurso de apelación restringida y de qué manera fueron debidamente valorados por el tribunal, ni que aspectos le hicieron llegar a esa conclusión. Señala que esa situación vulneraría su derecho constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 4 de octubre ambos del 2004, por lo que se evidencia que el recurrente cumple con la carga procesal de señalar los precedentes contradictorios y de establecer la contradicción que existiría con la resolución impugnada, en observancia de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo conocer el fondo del presente recurso