Auto Supremo AS/0013/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/09 de 8 de septiembre de 2009 (fs. 108 a 117 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Claudia Sánchez Gonzales, autora de la comisión del delito de Injuria tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses en actividades de utilidad pública, más el pago de treinta días multa equivalentes a Bs. dos por día, con costas y responsabilidad civil.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Claudia Sánchez Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 127 subsanada de fs. 164 a 173), resuelto por Auto de Vista 354/09 de 18 de noviembre de 2009 emitido por la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que dispuso rechazar por inadmisible el citado recurso.

c)El 26 de noviembre de 2009 (fs. 179), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa, señalando que el Tribunal de alzada al haber dispuesto el rechazo de su recurso de apelación restringida por incumplimiento al plazo previsto en la segunda parte del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuó infringiendo su derecho a recurrir previsto en el art. 394 del CPP, además del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no se consideró la imposibilidad que tuvo para presentar su memorial de subsanación dentro de plazo por desconocer el domicilio del Secretario de la Sala Penal, y que el mismo fue presentado a primeras horas de la mañana del día siguiente, para el efecto cita el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005 y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, 1534/2003-R de 30 de octubre, 0003/2007-R de 17 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP