Finalmente respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales corresponde señalar, que por mandato legal (art
Respecto de la denuncia del incorrecto rechazo a su recurso de apelación restringida y la cita del Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005, de la revisión y consideración del precedente contradictorio invocado, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación del precedente, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no siendo suficiente realizar la trascripción de una parte del precedente invocado que ni siquiera corresponde a la doctrina legal aplicable, dejando claramente establecido que la simple cita del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de requisitos formales para su admisibilidad, ya que en contrario lo que corresponde es exponer los hechos que se considere supuestamente ilegales, demostrando fehacientemente la existencia de un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente; por consiguiente, el recurso deviene en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP, así como tampoco encontrarse dentro de los alcances o supuestos de admisión por flexibilización, al no haberse otorgado los suficientes argumentos que respalden la existencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales.
Finalmente respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales corresponde señalar, que por mandato legal (art. 416 CPP), tienen carácter de precedentes contradictorios sólo los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) o los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), no encontrándose dentro de esta categorización las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2009, la
- Finalmente respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales corresponde señalar, que por mandato legal (art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
