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    Auto Supremo AS/0014/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0014/2015-RA-L

    Fecha: 29-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Agrega que los Vocales incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, dado
    • 3)Explica que se vulneró el principio de continuidad, dado que en reiteradas oportunidades se suspendieron
    • 4)Alega error en la interpretación de la subsunción de un elemento de tipo penal, habida
    • Educativa no constituye delito de Difamación ni Calumnia, sino que se trataba únicamente de la
    • 6)Expone que en el Auto de Vista impugnado, se expresa que no existió incongruencia en
    • 7)Finalmente, en dos puntos independientes, 7 y 8, expresó que el Auto de Vista objeto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
    • defecto absoluto, haciendo énfasis que se dejó un vacío legal, dejándola en estado de incertidumbre
    • Con relación al segundo agravio relativo a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • En lo concerniente al tercer y cuarto agravio relativos a las supuestas suspensiones injustificadas de
    • El quinto agravio referido a que el Tribunal de alzada no aplicó adecuadamente el control
    • Con relación al sexto agravio referido a la incongruencia del fallo, dado que en la
    • Por último, como séptimo motivo, de manera genérica y sin disquisición alguna, la recurrente se
    • Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal únicamente abrirá su competencia para analizar el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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