Con relación al sexto agravio referido a la incongruencia del fallo, dado que en la
Con relación al sexto agravio referido a la incongruencia del fallo, dado que en la parte considerativa se indica que el hecho no constituye delito; sin embargo, en la resolutiva expresa que la prueba no ha sido suficiente para generar convicción en la recurrente. Extremo que considera contradictorio, puesto que, a su decir, “una cosa es que el hecho no sea delito y otra cosa es que el hecho sí haya sido delito pero solo que falta prueba” (sic), la recurrente omitió invocar doctrina legal aplicable y por ende explicar cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes pertinentes, inobservando el deber establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo es inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que los Vocales incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, dado
- 3)Explica que se vulneró el principio de continuidad, dado que en reiteradas oportunidades se suspendieron
- 4)Alega error en la interpretación de la subsunción de un elemento de tipo penal, habida
- Educativa no constituye delito de Difamación ni Calumnia, sino que se trataba únicamente de la
- 6)Expone que en el Auto de Vista impugnado, se expresa que no existió incongruencia en
- 7)Finalmente, en dos puntos independientes, 7 y 8, expresó que el Auto de Vista objeto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- defecto absoluto, haciendo énfasis que se dejó un vacío legal, dejándola en estado de incertidumbre
- Con relación al segundo agravio relativo a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En lo concerniente al tercer y cuarto agravio relativos a las supuestas suspensiones injustificadas de
- El quinto agravio referido a que el Tribunal de alzada no aplicó adecuadamente el control
- Con relación al sexto agravio referido a la incongruencia del fallo, dado que en la
- Por último, como séptimo motivo, de manera genérica y sin disquisición alguna, la recurrente se
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal únicamente abrirá su competencia para analizar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
