Auto Supremo AS/0014/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

Educativa no constituye delito de Difamación ni Calumnia, sino que se trataba únicamente de la


5)Indica que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista no aplicó correctamente el control de la sana crítica, en razón a que en forma ultra petita señaló que el hecho que los imputados hubieran manifestado que no podía ingresar al concurso de méritos por existencia de denuncias en su contra cuando fungía como Directora de una Unidad


Educativa no constituye delito de Difamación ni Calumnia, sino que se trataba únicamente de la revisión de los requisitos; y, que conforme a lo señalado por ellos mismos sólo cumplían con las determinaciones asumidas en un “Congreso en Tarija”. Tampoco puede estimarse el aval sindical como requisito, de manera en el que se analizó en el fallo; puesto que conforme a las exigencias de la Convocatoria, éste no se constituía como tal, y pese a que se presentó la precitada Convocatoria de manera oportuna, la Jueza no la tomó en cuenta a tiempo de realizar la valoración integral de la prueba. Finalmente señala que los denunciados nunca presentaron prueba que respalde dichas apreciaciones, lo que constituye dolo directo