El art
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que los Vocales incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, dado
- 3)Explica que se vulneró el principio de continuidad, dado que en reiteradas oportunidades se suspendieron
- 4)Alega error en la interpretación de la subsunción de un elemento de tipo penal, habida
- Educativa no constituye delito de Difamación ni Calumnia, sino que se trataba únicamente de la
- 6)Expone que en el Auto de Vista impugnado, se expresa que no existió incongruencia en
- 7)Finalmente, en dos puntos independientes, 7 y 8, expresó que el Auto de Vista objeto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- defecto absoluto, haciendo énfasis que se dejó un vacío legal, dejándola en estado de incertidumbre
- Con relación al segundo agravio relativo a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En lo concerniente al tercer y cuarto agravio relativos a las supuestas suspensiones injustificadas de
- El quinto agravio referido a que el Tribunal de alzada no aplicó adecuadamente el control
- Con relación al sexto agravio referido a la incongruencia del fallo, dado que en la
- Por último, como séptimo motivo, de manera genérica y sin disquisición alguna, la recurrente se
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal únicamente abrirá su competencia para analizar el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
