De la revisión de antecedentes se concluye que el Ministerio Público presentó su recurso de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el Ministerio Público presentó su recurso de casación el 27 de agosto de 2014 y si bien en el proceso no existe constancia de la diligencia de notificación con el Auto de Vista impugnado, se asume que se dio por notificado, teniendo en cuenta que en mérito del decreto de 18 de agosto de 2014 de fs. 220, personal de la propia fiscalía procedió a la notificación con la resolución recurrida a la parte contraria el 26 de agosto del presente año; en cuyo mérito, se tiene por cumplido el requisito temporal previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La recurrente interpuso recurso de casación (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el Ministerio Público presentó su recurso de
- La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
