Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en primera instancia habría reconocido que los imputados tenían conocimiento de que en su domicilio se encontraba la fábrica móvil de sustancias controladas; sin embargo, de manera contradictoria habría argumentado que: i) no se demostró el lugar preciso donde fueron encontrados los objetos y sustancias controladas; ii) no se demostró que tipo de sustancias controladas o precursores fueron encontrados en el lugar; y iii) que los testigos de cargo habrían referido que los acusados son de escasos recursos económicos y padres de cinco niños; por lo que, cuestiona el hecho de que éstos pudieran comprar 9 paquetes de hoja de coca de 50 libras. Refiere que restando valor a la prueba producida en juicio, el Tribunal optó por absolver a los imputados con base al principio in dubio pro reo, al existir duda razonable, y que el Tribunal de alzada en aplicación del art. 51 inc. 2) del CPP, declaró sin lugar su recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La recurrente interpuso recurso de casación (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el Ministerio Público presentó su recurso de
- La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
