La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que la representante del Ministerio Público incurre en varias falencias relativas a la técnica recursiva en la formulación del recurso de casación, habida cuenta de que se limita a denunciar la existencia de defectos en la Sentencia conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, refiriendo que el Tribunal de mérito hubiera declarado que los imputados tenían conocimiento de la fábrica de sustancias controladas; sin embargo, de manera contradictoria los hubiera declarado absueltos bajo el principio In Dubio Pro Reo, por duda razonable y que el Tribunal de alzada declaró su apelación sin lugar en aplicación del art. 51 inc. 2) del CPP; es decir, no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, de modo que las observaciones y cuestionamientos debieron estar dirigidos a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y no a la sentencia emitida en la presente causa, sin que la mera afirmación de que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sea suficiente para ejercer la labor que la ley asigna a esta Sala en la resolución de los recursos de casación.
Por otra parte, la representante del Ministerio Público no consideró la función unificadora de jurisprudencia de este Tribunal, a cuyo fin debió invocar algún precedente contradictorio y señalar en términos precisos la posible contradicción con la resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida.
Por lo expuesto, se concluye que el recurso sujeto a análisis no observa las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, de fs. 214 a 215 vta.; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
Por otra parte, la representante del Ministerio Público no consideró la función unificadora de jurisprudencia de este Tribunal, a cuyo fin debió invocar algún precedente contradictorio y señalar en términos precisos la posible contradicción con la resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida.
Por lo expuesto, se concluye que el recurso sujeto a análisis no observa las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, de fs. 214 a 215 vta.; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La recurrente interpuso recurso de casación (fs
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que el Ministerio Público presentó su recurso de
- La Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
