Auto Supremo AS/0035/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que, en el presente caso se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, impugnación y seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada, respecto a los agravios de apelación referidos a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, incurrió en falta de fundamentación, por cuanto se limitó a hacer un relato de la producción de prueba, transcribiendo las declaraciones de la psicóloga y del médico forense, para concluir que no son evidentes los hechos alegados, por lo que asegura, infringió los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también, que el Tribunal de apelación “no se pronuncia sobre todos los puntos motivo de su apelación restringida” (sic), ingresando en incongruencia omisiva. A cuyo efecto invoca los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP