Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que, en el presente caso se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, impugnación y seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada, respecto a los agravios de apelación referidos a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, incurrió en falta de fundamentación, por cuanto se limitó a hacer un relato de la producción de prueba, transcribiendo las declaraciones de la psicóloga y del médico forense, para concluir que no son evidentes los hechos alegados, por lo que asegura, infringió los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también, que el Tribunal de apelación “no se pronuncia sobre todos los puntos motivo de su apelación restringida” (sic), ingresando en incongruencia omisiva. A cuyo efecto invoca los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Finalmente, el imputado hace alusión a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
