Finalmente, el imputado hace alusión a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,
Ahora bien, el recurrente refiere que el Tribunal de Alzada, respecto a sus agravios de apelación restringida relativos a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración de la prueba, habría incurrido en falta de fundamentación e incongruencia omisiva. Esta argumentación resulta incoherente y ambigua, ya que por un lado se reclama falta de motivación y al mismo tiempo y con los mismos argumentos, la no resolución de todos los reclamos, aspectos contradictorios entre sí; imprecisión en la exposición del agravio que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática, precisamente por la falta de claridad en su planteamiento, no existiendo certidumbre acerca del ámbito de análisis de la verificación que se solicita; deficiencia recursiva a la que se suma el hecho de que tampoco se cumplió con la carga procesal de explicar fundamentadamente cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con cada uno de los Autos Supremos meramente citados.
Finalmente, el imputado hace alusión a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, impugnación y seguridad jurídica; al respecto corresponde señalar lo siguiente: Es evidente que este Tribunal estableció presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, que permiten abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello sólo es posible a condición del cumplimiento de las exigencias explicadas en el acápite IV de este Auto Supremo; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia o enunciación de vulneración de derechos; por el contrario, tiene el deber, no sólo de identificar los aspectos o puntos concretos de su recurso de apelación que no habrían merecido suficiente motivación (falta de fundamentación) y los que no hayan sido considerados (incongruencia omisiva), sino además precisar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la Resolución impugnada, y finalmente, precisar cuál la relevancia e incidencia de esas deficiencias u omisiones; en el caso concreto, estos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, pues su argumento se redujo a la simple mención de vulneración de los derechos referidos, sin explicar ni fundamentar su incidencia en el resultado final; deficiencias del recurso que se ven agravadas por la ambigüedad advertida en su exposición, impidiendo ingresar al análisis de fondo del recurso, aun flexibilizando los presupuestos de admisión
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 142 a 143 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- Finalmente, el imputado hace alusión a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
