Auto Supremo AS/0039/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014 (fs. 139 a 143 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Peculado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 221, 142 y 200 del CP, ordenando la cesación inmediata de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Iblin Cavero Gonzales, en representación de la Empresa Minera de Catavi “COMIBOL”, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Llallagua, con costas.

c) El 3 de diciembre de 2014 (fs. 229), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la apelación restringida interpuesta de fs. 145 a 150 vta., no cumple con el mandato de señalar precedente contradictorio; con ese antecedente, denuncia la violación del debido proceso en su dimensión a la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada de manera incongruente, contraviniendo la normativa vigente, resolvió y declaró procedente la apelación incidental referente a la exclusión de la prueba MP1, acusando que el Tribunal de alzada de manera oficiosa, señala que no se trata de una apelación incidental sino de una apelación restringida, prueba que fue introducida a juicio de manera ilegal, además siendo esa prueba la base para anular la Sentencia; asimismo, señala que el Tribunal de mérito incurre en incongruencia omisiva, puesto que al determinar la nulidad del juicio se estaría obligando que la prueba MP1 sea introducida en el nuevo juicio, violando nuevamente el debido proceso, el principio de inmediación y contradicción, siendo esa determinación ultra petita; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 115/2007 de 31 de enero, 110/2013 y 348/2013 de 24 de diciembre