La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso en su dimensión a la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada de manera incongruente, contraviniendo la normativa vigente, hubiese resuelto y declarado procedente la apelación incidental referente a la exclusión de la prueba MP1; además, de manera oficiosa, señala que no se trata de una apelación incidental sino de una apelación restringida; asimismo, señala que ese Tribunal incurre en incongruencia omisiva, puesto que al determinar la nulidad del juicio se estaría obligando a que la prueba MP1 sea introducida en el nuevo juicio, violando los principios de inmediación y contradicción. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 115/2007 de 31 de enero, observándose que el recurrente cumple con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, al enfatizar que el Tribunal de alzada pese a la diferenciación entre una apelación incidental y una apelación restringida, no sólo por el trámite sino por sus efectos, actuó de oficio sobre una apelación que en ningún momento fue interpuesta. En consecuencia, corresponde el análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 348/2013 de 24 de diciembre y 110/2013, al haber sido simplemente citados, sin explicar cuál la contradicción con la resolución recurrida de casación.
En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente denuncia una revalorización de la prueba, puesto que el Tribunal de apelación hubiese valorado prueba que ni siquiera fue introducida a juicio, vulnerando la seguridad jurídica, presunción de inocencia y legalidad, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo, a tiempo de enfatizar que a dicho Tribunal le correspondía solamente verificar si se vulneró el sistema de “íntima convicción, el sistema de pruebas legales y sistema de sana critica” (sic); por tanto, se observa que el recurrente cumple con señalar la contradicción entre la resolución recurrida de casación y el precedente invocado, por lo que este Tribunal debe ingresar a conocer el fondo del motivo, sin que su análisis comprenda los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo y 90/2013, ante la falta de precisión sobre la eventual contradicción con el Auto de vista impugnado.
Por último, respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia la violación del principio de competencia, porque nuevamente el Tribunal de alzada de forma ultra petita hace un análisis de la ley sustantiva, cuando ese agravio no habría sido mencionado o reclamado por la parte apelante; además, en ningún momento en el recurso de apelación restringida se habría solicitado la anulación del juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada otorga algo que no fue solicitado. El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 031/2012 y 017/2014 de 24 de marzo, precisando que el Tribunal de apelación usurpó competencias y violó el debido proceso, siendo incongruente la fundamentación con la parte resolutiva al imponer aspectos que no fueron solicitados; por lo que se establece que de manera similar a los motivos anteriores, el recurrente cumple con la carga procesal establecida en el art. 416 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Vera Romero, de fs. 232 a 240; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2014, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
