De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2015-RA
Sucre, 10 de enero de 2015
Expediente : Chuquisaca 3/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Armando Ariel Iriarte Gastelú
Delito : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 911 a 913, Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, de fs. 886 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ariel Iriarte Gastelú, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2014 de 12 de marzo (fs. 840 a 848), el Juzgado Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Armando Ariel Iriarte Gastelú, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 857 vta.), resuelto por Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2015-RA
Sucre, 10 de enero de 2015
Expediente : Chuquisaca 3/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Armando Ariel Iriarte Gastelú
Delito : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 911 a 913, Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, de fs. 886 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ariel Iriarte Gastelú, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2014 de 12 de marzo (fs. 840 a 848), el Juzgado Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Armando Ariel Iriarte Gastelú, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 857 vta.), resuelto por Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye, que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera del plazo legal de 20
- Finalmente, en base al defecto absoluto denunciado, pide admitir el recurso de casación se disponga
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por mandato de lo previsto en la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
