Auto Supremo AS/0095/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015-RA

Fecha: 10-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2015-RA
Sucre, 10 de enero de 2015

Expediente : Chuquisaca 3/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Armando Ariel Iriarte Gastelú
Delito : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 911 a 913, Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, de fs. 886 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ariel Iriarte Gastelú, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 6/2014 de 12 de marzo (fs. 840 a 848), el Juzgado Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Armando Ariel Iriarte Gastelú, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Omisión de Declaración de Bienes y Rentas, previstos y sancionados por los arts. 154 y 149 del CP.

b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 855 a 857 vta.), resuelto por Auto de Vista 330/2014 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada