Auto Supremo AS/0095/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2015-RA

Fecha: 10-Ene-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En cuanto a la observación del requisito temporal de cinco días para interponer el recurso de casación, conforme dispone el citado art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida y se computan sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 892, se advierte que el 24 de noviembre de 2014 fue notificado el recurrente en forma personal y, de acuerdo al timbre electrónico adherido al memorial de fs. 911, formuló el recurso de casación el 4 de diciembre del mismo mes y año; es decir, fuera del término legalmente concedido; en consecuencia, ante la formulación extemporánea del recurso de casación, corresponde declarar su inadmisión, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, de fs. 911 a 913; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia