La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto a la observación del requisito temporal de cinco días para interponer el recurso de casación, conforme dispone el citado art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida y se computan sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 892, se advierte que el 24 de noviembre de 2014 fue notificado el recurrente en forma personal y, de acuerdo al timbre electrónico adherido al memorial de fs. 911, formuló el recurso de casación el 4 de diciembre del mismo mes y año; es decir, fuera del término legalmente concedido; en consecuencia, ante la formulación extemporánea del recurso de casación, corresponde declarar su inadmisión, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan David Quiñones Campos en representación del Ministerio Público, de fs. 911 a 913; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye, que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera del plazo legal de 20
- Finalmente, en base al defecto absoluto denunciado, pide admitir el recurso de casación se disponga
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por mandato de lo previsto en la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
