CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral por Dorotea Chiri Chara, el Juez de Partido
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 57 a 59, interpuesto por Sabina Iporre Murillo contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de 20 de febrero del 2015, cursante de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso laboral que sigue Dorotea Chiri Chara contra la recurrente, la respuesta de fs. 69, el auto de fs. 70 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral por Dorotea Chiri Chara, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 68/14 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 34 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 4, subsanada a fs. 7 de obrados, disponiendo que la demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.22.528,81.- (veintidós mil, quinientos veintiocho 81/100 bolivianos), por concepto indemnización y bono de antigüedad, más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2004. Sin costas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 57 a 59, interpuesto por Sabina Iporre Murillo contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de 20 de febrero del 2015, cursante de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso laboral que sigue Dorotea Chiri Chara contra la recurrente, la respuesta de fs. 69, el auto de fs. 70 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral por Dorotea Chiri Chara, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 68/14 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 34 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 4, subsanada a fs. 7 de obrados, disponiendo que la demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.22.528,81.- (veintidós mil, quinientos veintiocho 81/100 bolivianos), por concepto indemnización y bono de antigüedad, más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2004. Sin costas
- Auto Supremo Nº 307/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.112/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral por Dorotea Chiri Chara, el Juez de Partido
- En grado de apelación deducida por Sabina Iporre, por memorial de fs
- De acuerdo a la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se estableció
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, para la eficacia del recurso de casación en el fondo, es suficiente
- De lo expuesto, se establece la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
