Auto Supremo AS/0307/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs

En el marco de lo referido, en el caso de análisis, del memorial de fs. 57 a 59, se advierte que la demandada Sabina Iporre Murillo, planteó recurso de nulidad o casación, sin especificar si impugna el auto de vista en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco especificó los agravios en que hubiese incurrido el tribunal de alzada, de acuerdo a lo previsto en las normas referidas supra, (arts. 253 y 254 con relación al inc. 2 del 258 del CPC) aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), limitándose a realizar la transcripción literal de algunos artículos sobre aspectos que no fueron impugnados en su momento, cuando correspondía realizar un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o en “error in procedendo”, en los que incurrió el tribunal ad quem al emitir el auto de vista. Es decir, en el fondo debió denunciar si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales al emitir el auto de vista, señalando por tanto como debió pronunciarse, cuál era la forma correcta de resolver el pleito y en la forma, le correspondía referir de qué manera el tribunal de alzada vulneró las formas esenciales del proceso, el perjuicio causado y la violación del debido proceso, que ameriten en esta instancia la nulidad de los actos procesales; toda vez, que el recurso de casación en cualquiera de sus formas o en ambos debe bastarse por sí mismo, debe reflejar claramente las infracciones sufridas por la recurrente, para que éste Tribunal ingrese a resolver el fondo del pleito.
A la luz de lo expuesto, se concluye que el recurso de casación formulado por la parte demandada es insuficiente, por carecer de la técnica recursiva, fundamentación y sustento legal, de acuerdo a las normas señaladas supra, inobservancia que no puede ser suplida por éste Tribunal de Casación, toda vez que la carga argumentativa del recurso corresponde a quien lo interpone, ante lo cual, corresponde dar aplicación a los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 57 a 59. Con costas.
Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs.500.- que mandará efectivizarse por el tribunal ad quem