Auto Supremo AS/0307/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De lo expuesto, se establece la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales

En cambio el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del CPC, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados, tal como exige también el art. 258.2 del CPC.
De lo expuesto, se establece la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, con relación a la cita de normas legales, pues la cita clara, concreta, precisa y debidamente fundamentada de la ley o leyes violadas, aplicadas erróneamente, el error de derecho y el error hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los agravios impugnados del auto de vista y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, cumpla su finalidad de revisión de la decisión de los de grado, abriendo la competencia para la consideración y resolución, conforme a los motivos expuestos en el memorial del recurso y no en otro, la debida formulación del recurso, permitirá también contar con una resolución congruente, pertinente, exhaustiva y debidamente motivada y fundamentada