CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 534 a 544 interpuesto la Enrique René Ayala Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 931 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 531 a 532, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Augusto Gutiérrez Gutiérrez contra la empresa Flota Pullman Bolivia, representada por Enrique René Ayala, el auto de fs. 547 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 13 de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 482 a 485, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, al evidenciarse que el demandado únicamente acreditó pagos parciales con los recibos de fs. 68, 69 y 71, que se toman en cuenta como pagos parciales por concepto de salarios devengados, conforme los argumentos del numeral 7 de la parte considerativa; asimismo, probada la demanda de fs. 13 a 15 y vta. Con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante, pague a tercero día, a favor del actor, la suma de Bs.140.323,5.-, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva, más actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 13 de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 482 a 485, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, al evidenciarse que el demandado únicamente acreditó pagos parciales con los recibos de fs. 68, 69 y 71, que se toman en cuenta como pagos parciales por concepto de salarios devengados, conforme los argumentos del numeral 7 de la parte considerativa; asimismo, probada la demanda de fs. 13 a 15 y vta. Con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante, pague a tercero día, a favor del actor, la suma de Bs.140.323,5.-, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva, más actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
- Auto Supremo Nº 360/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.165/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
