De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III. 2. previó que: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…”
- Auto Supremo Nº 360/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.165/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- Contra la sentencia, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
