Auto Supremo AS/0369/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, planteado el recurso de casación en el fondo, conforme a las normas

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 373, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representada por la Directora de la Dirección de Gestión Jurídica, Dra. Milenca Bernardina Pinto Flores contra el Auto de Vista Nº 19/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 368 a 369 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, que sigue Pedro Churqui Llanque contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 376, el auto de fs. 377 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 197/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 343 a 350, declarando probada la demanda de fs. 21 subsanada a fs. 24 de obrados, debiendo la parte demandada Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, antes Prefectura del Departamento de La Paz, a través de su representante legal, cancelar a Pedro Churqui Llanque la suma de Bs.99.604,23.- (noventa y nueve mil seiscientos cuatro 23/100 bolivianos), por indemnización y desahucio, que serán actualizados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación deducida por memorial de fs. 356 a 358 por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por la Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza y Dra. Milenca Bernardina Pinto Flores, en su condición de Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos y Directora de Gestión Jurídica, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 19/2015 de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 368 a 369, confirmó la Sentencia Nº 197/2014 de 23 de octubre de 2014.
La referida resolución motivó que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representada por la Dra. Milenca Bernardina Pinto Flores, formule recurso de casación en el fondo, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 371 a 373.
CONSIDERANDO II: Que, planteado el recurso de casación en el fondo, conforme a las normas legales que rigen para la interposición de esta acción extraordinaria de puro derecho, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su amplia jurisprudencia estableció que el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, describiendo cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución en la que debió resolver el tribunal de alzada