Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 373, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por la Dra. Milenca Bernardina Pinto Flores.
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Auto Supremo Nº 369/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.174/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II: Que, planteado el recurso de casación en el fondo, conforme a las normas
- En ese razonamiento, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Además de interponer su recurso en uno o en todos los incisos, el recurrente que
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
