Auto Supremo AS/0369/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda

En ese contexto, en la especie del memorial de fs. 371 a 373, “recurso de casación en el fondo”, se advierte que la institución recurrente, si bien señaló que recurre en casación en el fondo, empero no precisó en cuál de los incisos del art. 253 del CPC funda su recurso, es decir si el tribunal ad quem incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o si el tribunal incurrió en error de hecho o en error de derecho, única situación en que este Tribunal puede abrir su competencia para realizar un control del elenco probatorio, pues la debida formulación del recurso también llevan al recurrente a concluir con un petitorio congruente con lo pedido y no como sucedió en el caso de autos, la recurrente concluye solicitando que se case el auto de vista y también al mismo tiempo solicita la nulidad de obrados. Conclusión que obedece al relato general e intrascendente del proceso, confundiendo aspectos de forma y fondo; porque si el recurso fue interpuso en el fondo, correspondía cuestionar el auto de vista, aspecto que no sucedió en el caso de autos, denotándose así una total ausencia de la técnica recursiva que exige la norma para sustentar el recurso de casación en el fondo, toda vez que esta omisión impide al Tribunal Supremo de Justicia que ingrese a conocer y resolver el fondo del litigio.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se colige que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige el Código ritual de la materia, por lo que corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo