CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 512/2011-S
Demandante: Erika Emilia Chura Carani
Demandada: Hamburguesería “COMBOMANIA”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Augusto Muñoz Camacho en representación de Gilka Gaspar Cortez representante de Hamburguesería “COMBOMANIA” (fs. 187 a 188 vta.), contra el Auto de Vista Nº 327/2011 de 11 de octubre (fs. 182 a 183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Erika Emilia Chura Carani contra la parte recurrente; el Auto Nº 372/2011 de 8 de noviembre que concedió el recurso a fs. 191 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 036/2011 de 18 de julio (de fs. 158 a 161) mediante la cual, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que: la demandada cancele a la demandante, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, bono antigüedad, feriados y domingos; la suma de Bs.14.418,09.-, debiendo efectivizarse la cancelación a tercero día de su notificación con la Sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la actualización y multa dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 512/2011-S
Demandante: Erika Emilia Chura Carani
Demandada: Hamburguesería “COMBOMANIA”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Augusto Muñoz Camacho en representación de Gilka Gaspar Cortez representante de Hamburguesería “COMBOMANIA” (fs. 187 a 188 vta.), contra el Auto de Vista Nº 327/2011 de 11 de octubre (fs. 182 a 183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Erika Emilia Chura Carani contra la parte recurrente; el Auto Nº 372/2011 de 8 de noviembre que concedió el recurso a fs. 191 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 036/2011 de 18 de julio (de fs. 158 a 161) mediante la cual, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que: la demandada cancele a la demandante, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo por duodécimas, bono antigüedad, feriados y domingos; la suma de Bs.14.418,09.-, debiendo efectivizarse la cancelación a tercero día de su notificación con la Sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la actualización y multa dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, J
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 327/2011 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que adopte acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es necesario recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar indebida valoración o apreciación de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
