Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida; la consecuencia lógica ante una errónea conclusión fáctica es la errónea aplicación del derecho, por cuanto se ingresaría a aplicar un dispositivo legal a hechos no coincidentes con el presupuesto (premisa menor) de la norma, lo que en definitiva importa su vulneración por indebida aplicación”. (Auto Supremo Nº 306 - S. Social I, de 24/10/05)
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, J
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 327/2011 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que adopte acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es necesario recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar indebida valoración o apreciación de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
