Contra dicha resolución, J
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Augusto Muñoz Camacho apoderado de la demandada (fs. 172 a 173 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 327/11 de 11 de octubre, (fs. 182 a 183), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 036/2011 de 18 de julio de fs. 158 a 161. Con costas en ambas Instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, J. Augusto Muñoz Camacho representando a Gilka Gaspar Cortez, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Tribunal de Alzada incurrió en una indebida interpretación de los argumentos y fundamentos con relación a los agravios sufridos en primera instancia, referida a la errada valoración de la prueba e indebida aplicación de la Ley, tomando en cuenta que demostró la existencia de la relación laboral con la demandante desde junio de 2010 fecha en la que se constituyó como propietaria una sucursal de la concesionaria “COMBOMANIA”, ubicada en Av. “las Américas”; dice que, por la prueba no valorada se demuestra que la concesionaria COMBOMANIA de calle Arenales es de propiedad de su hija Cecilia Hernaiz Gaspar, estando claramente diferenciados ambos negocios, toda vez que, poseen distintos titulares y distintos números de identificación tributaria; y que bajo ese enfoque la demandante guardaba relación laboral con su hija Cecilia Hernaiz porque se encontraba trabajando bajo la dependencia de ésta. Agrega que, la relación laboral con la demandante recién nació a la vida jurídica en fecha junio de 2010, momento desde el cual sí le corresponde el pago de beneficios sociales; al respecto alega también que, Emilia Chura se retiró voluntariamente, conforme se acredita con el propio documento de comunicación de retiro voluntario que cursan en obrados. Aduce que, el Tribunal de alzada no consideró que está plenamente demostrado que se desvirtuó la relación laboral existente con la demandante, y por el contrario se encuentra por demás demostrada la existencia de la relación laboral entre febrero de 2007 y fines de 2009 de la demandante con su Cecilia Hernaiz Gaspar, que era su dependiente.
I.2.1 Petitorio
Pide que este Tribunal Supremo: “… en correcta interpretación y valoración de los hechos y de la prueba que cursa en el cuaderno procesal, REVOCAR tanto el Auto de Vista… así como la Sentencia de primera instancia y en definitiva declarar IMPROBADA la demanda” (sic). Sea con costas
Interpuesto el recurso de apelación por Augusto Muñoz Camacho apoderado de la demandada (fs. 172 a 173 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 327/11 de 11 de octubre, (fs. 182 a 183), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 036/2011 de 18 de julio de fs. 158 a 161. Con costas en ambas Instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, J. Augusto Muñoz Camacho representando a Gilka Gaspar Cortez, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:
Que, el Tribunal de Alzada incurrió en una indebida interpretación de los argumentos y fundamentos con relación a los agravios sufridos en primera instancia, referida a la errada valoración de la prueba e indebida aplicación de la Ley, tomando en cuenta que demostró la existencia de la relación laboral con la demandante desde junio de 2010 fecha en la que se constituyó como propietaria una sucursal de la concesionaria “COMBOMANIA”, ubicada en Av. “las Américas”; dice que, por la prueba no valorada se demuestra que la concesionaria COMBOMANIA de calle Arenales es de propiedad de su hija Cecilia Hernaiz Gaspar, estando claramente diferenciados ambos negocios, toda vez que, poseen distintos titulares y distintos números de identificación tributaria; y que bajo ese enfoque la demandante guardaba relación laboral con su hija Cecilia Hernaiz porque se encontraba trabajando bajo la dependencia de ésta. Agrega que, la relación laboral con la demandante recién nació a la vida jurídica en fecha junio de 2010, momento desde el cual sí le corresponde el pago de beneficios sociales; al respecto alega también que, Emilia Chura se retiró voluntariamente, conforme se acredita con el propio documento de comunicación de retiro voluntario que cursan en obrados. Aduce que, el Tribunal de alzada no consideró que está plenamente demostrado que se desvirtuó la relación laboral existente con la demandante, y por el contrario se encuentra por demás demostrada la existencia de la relación laboral entre febrero de 2007 y fines de 2009 de la demandante con su Cecilia Hernaiz Gaspar, que era su dependiente.
I.2.1 Petitorio
Pide que este Tribunal Supremo: “… en correcta interpretación y valoración de los hechos y de la prueba que cursa en el cuaderno procesal, REVOCAR tanto el Auto de Vista… así como la Sentencia de primera instancia y en definitiva declarar IMPROBADA la demanda” (sic). Sea con costas
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución, J
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista Nº 327/2011 de
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que adopte acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es necesario recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar indebida valoración o apreciación de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación, en la forma que prevén
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
