De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
Mediante Auto Supremo 451/2015-RA-L, de fs. 155 a 157 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
De la presentación del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista recurrido
Conocida la Sentencia por el imputado José Manuel Fernández Barja, a través de la diligencia de notificación practicada el 30 de julio de 2010 (fs. 115), formuló recurso de apelación restringida el 20 de agosto del mismo año; a cuyo efecto, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través del Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, lo declaró inadmisible, con el siguiente fundamento: De acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos deben computarse de forma continua, perentoria e improrrogable, siendo el plazo para interponer el recurso de apelación restringida, conforme al art. 408 del Código citado, de quince día a partir de la notificación con la Sentencia, funcionando el Servicio Judicial de lunes a sábado (art. 257 de la Ley de Organización Judicial abrogada); en consecuencia, en el caso concreto, el plazo comenzó a correr al día siguiente de practicada la notificación con la Sentencia impugnada y vencía a las veinticuatro horas del último día hábil; por lo que, teniéndose que el apelante fue notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2010 a hrs. 16:25 y el recurso de apelación fue presentado el 20 de agosto del mismo año a hrs. 17:00, el referido medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legal, debido a que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía el 18 de agosto de 2010; en consecuencia, de la referida presentación fuera del plazo legal, resulta que la competencia del Tribunal de alzada no se abrió
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación pública (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 451/2015-RA-L de
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el acusado, con
- El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, está expresamente reconocido en los
- En cuanto al plazo para interponer el recurso de apelación restringida, el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
- Sobre los días que se consideran hábiles, la Ley de Organización Judicial abrogada (Ley 1455
- Ahora bien, de acuerdo a la normativa expuesta se tiene, que la forma de computar
- III.3. Sobre el caso concreto
- En aplicación de la normativa desarrollada, se concluye que habiendo sido notificado el imputado con
- Por lo descrito, se advierte que al haber presentado el recurrente, el recurso de apelación
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación con la emisión del Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
