Auto Supremo AS/0769/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


Mediante Auto Supremo 451/2015-RA-L, de fs. 155 a 157 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

De la presentación del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista recurrido

Conocida la Sentencia por el imputado José Manuel Fernández Barja, a través de la diligencia de notificación practicada el 30 de julio de 2010 (fs. 115), formuló recurso de apelación restringida el 20 de agosto del mismo año; a cuyo efecto, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través del Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, lo declaró inadmisible, con el siguiente fundamento: De acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos deben computarse de forma continua, perentoria e improrrogable, siendo el plazo para interponer el recurso de apelación restringida, conforme al art. 408 del Código citado, de quince día a partir de la notificación con la Sentencia, funcionando el Servicio Judicial de lunes a sábado (art. 257 de la Ley de Organización Judicial abrogada); en consecuencia, en el caso concreto, el plazo comenzó a correr al día siguiente de practicada la notificación con la Sentencia impugnada y vencía a las veinticuatro horas del último día hábil; por lo que, teniéndose que el apelante fue notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2010 a hrs. 16:25 y el recurso de apelación fue presentado el 20 de agosto del mismo año a hrs. 17:00, el referido medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legal, debido a que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía el 18 de agosto de 2010; en consecuencia, de la referida presentación fuera del plazo legal, resulta que la competencia del Tribunal de alzada no se abrió