Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Tarija 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: José Manuel Fernández Barja
Delito : Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 141 a 144, José Manuel Fernández Barja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Tarija 1/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: José Manuel Fernández Barja
Delito : Robo Agravado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 141 a 144, José Manuel Fernández Barja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación pública (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 451/2015-RA-L de
- El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por el acusado, con
- El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, está expresamente reconocido en los
- En cuanto al plazo para interponer el recurso de apelación restringida, el art
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
- Sobre los días que se consideran hábiles, la Ley de Organización Judicial abrogada (Ley 1455
- Ahora bien, de acuerdo a la normativa expuesta se tiene, que la forma de computar
- III.3. Sobre el caso concreto
- En aplicación de la normativa desarrollada, se concluye que habiendo sido notificado el imputado con
- Por lo descrito, se advierte que al haber presentado el recurrente, el recurso de apelación
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación con la emisión del Auto
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
