Auto Supremo AS/0769/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, está expresamente reconocido en los


III.1. Sobre el derecho al debido proceso y el principio de impugnación
El debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, está expresamente reconocido en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y está destinado a materializar el desarrollo de un proceso conforme a etapas formales, necesarias, continuas, regulares y previsibles, tendientes a garantizar el derecho a la defensa y la observancia de los varios principios de los que está munida la jurisdicción ordinaria, entre ellos el de la impugnación (art. 180.II de la Norma Fundamental). Este principio, está íntimamente ligado al derecho a la defensa y a ser oído en un proceso justo y legal, garantizando la revisión de una actuación o fallo por la misma autoridad que la ejecutó o emitió, o por una superior, ejercicio que está sujeto a la observancia de diferentes requisitos formales y legales que las partes procesales deben observar a tiempo de ejercer sus derechos dentro del proceso ordinario