b)En relación a la acusación sobre el hecho de que no fue de su conocimiento
b)En relación a la acusación sobre el hecho de que no fue de su conocimiento la RD N° 0339/2010, ya que según el recurrente con un primer aviso dejado a Cristina Tapia y la segunda notificación dejada a Mónica Lizon, dicha notificación jamás fue notificada a su persona, por lo cual se habría dejado en indefensión a su persona vulnerándose el art. 115 de la CPE, art. 84 I, II de la ley 2492, asimismo el art. 90 del CPC; al respecto es pertinente advertir que si bien es cierto que el art. 84 de la Ley N° 2492 señala que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas y otros actos señalados en el articulado, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal, en caso de no ser habido el sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal, se procederá de conformidad con el procedimiento de notificación previsto por el art. el art. 85 de la Ley N° 2492 que señala : “I. Cuando el interesado o su representante no fuera encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración dejará aviso de visita a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente. II. Si en esta ocasión tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad de la respectiva Administración Tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula. III. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia.”[sic], de cuya revisión a fs,. 119 a 125 se evidencia que en una primera visita del notificador al domicilio legal del contribuyente, al no ser encontrado en su domicilio de la calle Domingo Savio N° 50 de la zona central se dejó aviso de visita a la señora Cristina Tapia, fs. 126, persona mayor de 18 años, posteriormente al día siguiente en una segunda visita del notificador no encontrado nuevamente al contribuyente fs. 127, se dejó este documento a la señora Mónica Lizón, en su domicilio de la calle Domingo Savio N° 50 de la zona central, con estos actos administrativos el funcionario autorizado de la Unidad Jurídica fs. 128, efectúa la respectiva representación en vista de no haber sido habido en forma personal al contribuyente, procediéndose posteriormente a la notificación por cédula en cumplimiento a lo previsto por el art. 85 .II de la Ley N° 2492, de lo cual se concluye que los argumentos repetidos por el recurrente en demanda apelación y casación sobre la vulneración de su derecho a defensa no encuentra asidero, determinándose que el Tribunal de Alzada obro correctamente en el fallo sobre este punto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Ovidio Salvatierra
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por
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- CONSIDERANDO II
- b)En relación a la acusación sobre el hecho de que no fue de su conocimiento
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