POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 627 a 628 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas, contra el Auto de Vista Nº 127/2011 de 21 de abril
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo Delgado Burgos en representación de SERGEOTECMIN (fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 2
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- Concluyo el recurso, solicitando al Tribunal de Justicia declare infundado el auto de vista recurrido
- En razón al contenido del recurso que se analiza, éste Tribunal considera necesario, antes de
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- En el caso que se analiza, se advierte que el recurrente omitió cumplir los presupuestos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
