VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 800
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 304/2011-A
Demandante: SERGEOTECMIN
Demandado: Jorge Espinoza Morales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 628 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), contra el Auto de Vista Nº 127/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 625 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por la entidad recurrente contra Jorge Espinoza Morales; la respuesta de fs. 630 a 631 vta., el Auto Nº 502/11 de 27 de octubre que concedió el recurso de fs. 632; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 105/2010 de 7 de diciembre (fs. 602 a 607), declarando improbada la demanda de fs. 424 a 426, 1.-dejando sin efecto la nota de cargo Nº 04/2010 dictada en contra del coactivado Jorge Espinoza Morales, 2.-ordenando además el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 07/2010 en contra del coactivado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 800
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 304/2011-A
Demandante: SERGEOTECMIN
Demandado: Jorge Espinoza Morales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 628 vta., interpuesto por Hugo Delgado Burgos en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN), contra el Auto de Vista Nº 127/2011 de 21 de abril, cursante a fs. 625 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por la entidad recurrente contra Jorge Espinoza Morales; la respuesta de fs. 630 a 631 vta., el Auto Nº 502/11 de 27 de octubre que concedió el recurso de fs. 632; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 105/2010 de 7 de diciembre (fs. 602 a 607), declarando improbada la demanda de fs. 424 a 426, 1.-dejando sin efecto la nota de cargo Nº 04/2010 dictada en contra del coactivado Jorge Espinoza Morales, 2.-ordenando además el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 07/2010 en contra del coactivado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo Delgado Burgos en representación de SERGEOTECMIN (fs
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Concluyo el recurso, solicitando al Tribunal de Justicia declare infundado el auto de vista recurrido
- En razón al contenido del recurso que se analiza, éste Tribunal considera necesario, antes de
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- En el caso que se analiza, se advierte que el recurrente omitió cumplir los presupuestos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
