Auto Supremo AS/0801/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Ahora bien, respecto al punto traído en casación en el cual el recurrente denuncia que

Ahora bien, respecto al punto traído en casación en el cual el recurrente denuncia que el Servicio de Impuestos Nacionales, al haber pronunciado la Resolución Administrativa de Prescripción antes de emitir la correspondiente Resolución Determinativa, indicando que esta forma de decisión no acarrearía ni importaría una causal de nulidad, sin especificar ni basar dicha decisión en norma alguna, sino que más bien aparentaría ser una decisión basada en simples criterios personales, toda vez que es equivocado el criterio de resolver por separado el pedido de prescripción, creando inseguridad jurídica al haberse ramificado el proceso, éste Tribunal encuentra que no es evidente dicha aseveración toda vez que en el punto 4) del Auto de Vista recurrido (fs. 104 y vta.) el Tribunal de apelación realiza una interpretación clara respecto a que la observación efectuada por el recurrente en su memorial de apelación, no se encuentra dentro de las causales de nulidad previstas en el art. 35 de la ley Nº 2341, motivo por el cual de manera correcta el Tribunal de apelación cumplió con la fundamentación normativa aplicable al agravio denunciado por el recurrente, sin encontrar ninguna vulneración a los derechos del ahora recurrente en casación