Auto Supremo AS/0801/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Respecto al primer punto reclamado en el cual el recurrente acusa que el Auto de

Respecto al primer punto reclamado en el cual el recurrente acusa que el Auto de Vista, el Tribunal de apelación realizó una errónea interpretación de los arts. 59, 60 y 62 par. II de la Ley 2492 en relación al art. 30 de la Ley 2341, siendo equivocado el criterio de que el plazo para el cómputo de la prescripción se habría suspendido por haberse interpuesto los recursos administrativos de Alzada y jerárquico, se puede evidenciar que de la interpretación del art. 62 par. II de la Ley Nº 2492 establece de manera expresa que el curso de la prescripción se suspende con la interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente, aclarando además que la suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la ejecución del respectivo fallo; consecuentemente, al haber interpuesto el contribuyente recurso de Alzada en fecha 1º de agosto de 2005 y toda vez que la devolución de los antecedentes administrativos del referido proceso se produjo en fecha 10 de marzo de 2009, conforme la documental cursante de fs. 11 a 37 de obrados, durante el lapso del tiempo en el que se han resuelto los recursos administrativos interpuestos por el ahora recurrente, habría quedado suspendido el computo de la prescripción; criterio asumido de manera correcta por el Tribunal de apelación en el inc. 2) del primer considerando del Auto de Vista Nº 128/2011 de 1 de noviembre de fs. 101 a 104 vta., motivo por el cual, este extremo denunciado en el recurso de casación carece de fundamento para conceder la revocatoria la mencionada resolución solicitada