Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 870/2015
Sucre: 2 de Octubre 2015
Partes: Víctor Hugo Campero Méndez c/ Vocales de Sala Civil Cuarta del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-169-15-COM
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 1 a 2, interpuesto por Víctor Hugo Campero Méndez, contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 73, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de cumplimiento de obligación mas pago de daños y perjurios seguido por Máximo Carlos Chávez contra Fridel Calancha Gómez; los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-307/2014 de fecha 25 de agosto, por el cual confirma la Sentencia Nº 271/2013 de 2 de diciembre y Auto Complementario de fs. 610 del expediente original.
Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante de 16 a 17 y vta., y reitera nuevamente recurso de casación en el fondo cursante de fs. 37 a 38 y vta., del testimonio de compulsa; en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia el Auto de 12 de junio de 2015 por el que concede el recurso de casación de fs. 675 a 676 y vta., (foliación orinal del expediente) ante el Tribunal Supremo de Justicia., y por Auto de 28 de julio de 2015 declara ejecutoriado el Auto de Vista y la caducidad del recurso de casación; contra este Auto, Víctor Hugo Campero Méndez pide se conceda el recurso de casación interpuesto de fs. 695 a 696 y vta., y por decreto de fecha 14 de agosto de 2015 el Tribunal Ad quem desestima su solicitud al no haber nada más que tramitar, disponiéndose la devolución del expediente al Juzgado de origen; contra esta determinación Víctor Hugo Campero Méndez hace anuncio de recurso de compulsa en fecha 26 de agosto 2015, formalizando posteriormente a fs. 3 a 4 del cuadernillo de compulsa, el mismo que se analiza
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 870/2015
Sucre: 2 de Octubre 2015
Partes: Víctor Hugo Campero Méndez c/ Vocales de Sala Civil Cuarta del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-169-15-COM
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 1 a 2, interpuesto por Víctor Hugo Campero Méndez, contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 73, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de cumplimiento de obligación mas pago de daños y perjurios seguido por Máximo Carlos Chávez contra Fridel Calancha Gómez; los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-307/2014 de fecha 25 de agosto, por el cual confirma la Sentencia Nº 271/2013 de 2 de diciembre y Auto Complementario de fs. 610 del expediente original.
Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante de 16 a 17 y vta., y reitera nuevamente recurso de casación en el fondo cursante de fs. 37 a 38 y vta., del testimonio de compulsa; en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia el Auto de 12 de junio de 2015 por el que concede el recurso de casación de fs. 675 a 676 y vta., (foliación orinal del expediente) ante el Tribunal Supremo de Justicia., y por Auto de 28 de julio de 2015 declara ejecutoriado el Auto de Vista y la caducidad del recurso de casación; contra este Auto, Víctor Hugo Campero Méndez pide se conceda el recurso de casación interpuesto de fs. 695 a 696 y vta., y por decreto de fecha 14 de agosto de 2015 el Tribunal Ad quem desestima su solicitud al no haber nada más que tramitar, disponiéndose la devolución del expediente al Juzgado de origen; contra esta determinación Víctor Hugo Campero Méndez hace anuncio de recurso de compulsa en fecha 26 de agosto 2015, formalizando posteriormente a fs. 3 a 4 del cuadernillo de compulsa, el mismo que se analiza
- Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, conforme el art
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente el recurso de compulsa tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
